martes, 22 de enero de 2019

Tablas 2019 – Bases de Cotización a la Seguridad Social – SMI – IPREM – FOGASA

El 14 de enero de 2019 se presentó a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que contiene, en el Título VIII, la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social.
Para el año 2019, las bases máximas de cotización aumentan un 7% y las bases mínimasse han incrementado en un 22,3% respecto a las del 2018.
La cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES 2019
Grupo de CotizaciónCategorías ProfesionesBases mínimasBases máximas
GRUPOS RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes)
1Ingenieros, Licenciados, Personal de alta dirección no incluido en el Art. 1.3 c) ET1.466,404.070,10
2Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados1.215,904.070,10
3Jefes Administrativos y de taller1.057,804.070,10
4Ayudantes no Titulados1.050,004.070,10
5Oficiales Administrativos1.050,004.070,10
6Subalternos1.050,004.070,10
7Auxiliares Administrativos1.050,004.070,10
GRUPOS RETRIBUCIÓN DIARIA (€/Día)
8Oficiales de primera y segunda35,00135,67
9Oficiales de tercera y Especialistas35,00135,67
10Peones35,00135,67
11Trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea
su categoría profesional
35,00135,67
TOPES DE COTIZACIÓN de A.T. y E.P.
MÁXIMOMÍNIMO
4.070,10 € / Mes1.050,00 € / Mes

  • En los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40%. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes “tipos de cotización” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes.
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
EMPRESATRABAJADORESTOTAL
Contingencias Comunes23,604,7028,30
Horas.Extras / Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto H.Extraordinarias23,604,7028,30
Desempleo:
Tipo General5,501,557,05
Contratos Duración Determinada Tiempo Completo6,701,608,30
Contratos Duración Determinada Tiempo Parcial6,701,608,30
FOGASA0,200,20
Formación Profesional0,600,100,70

La Disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modificó las Tarifas de cotización por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP). La cuota resultante corre a cargo exclusivo del empleador.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2019
(RD 1462/2018, de 21 de diciembre,)
DIARIO30,00 €
MENSUAL900,00 €
ANUAL12.600,00 €

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2019. 
(Se ha anunciado una subida del 2% aún no aprobada)
DIARIO17,93 €
MENSUAL537,84€
ANUAL6.454,03 €

Límites de pago por FOGASA para 2019
Doble del SMI diario, con pagas extras   69,86 €
Límite salarios (120 días)8383.20 €
Límite indemnizaciones (anualidad)25.498,90 €

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