El 14 de enero de 2019 se presentó a las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 que contiene, en el Título VIII, la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social.
Para el año 2019, las bases máximas de cotización aumentan un 7% y las bases mínimasse han incrementado en un 22,3% respecto a las del 2018.
La cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES 2019 | |||
Grupo de Cotización | Categorías Profesiones | Bases mínimas | Bases máximas |
GRUPOS RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes) | |||
1 | Ingenieros, Licenciados, Personal de alta dirección no incluido en el Art. 1.3 c) ET | 1.466,40 | 4.070,10 |
2 | Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.215,90 | 4.070,10 |
3 | Jefes Administrativos y de taller | 1.057,80 | 4.070,10 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.050,00 | 4.070,10 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
6 | Subalternos | 1.050,00 | 4.070,10 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.050,00 | 4.070,10 |
GRUPOS RETRIBUCIÓN DIARIA (€/Día) | |||
8 | Oficiales de primera y segunda | 35,00 | 135,67 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 35,00 | 135,67 |
10 | Peones | 35,00 | 135,67 |
11 | Trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional | 35,00 | 135,67 |
TOPES DE COTIZACIÓN de A.T. y E.P. | |
MÁXIMO | MÍNIMO |
4.070,10 € / Mes | 1.050,00 € / Mes |
- En los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40%. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
El empresario está obligado a descontar de la nómina del trabajador las cuotas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, en caso de que no lo haga las cuotas correrán a su cargo. Igualmente el empresario también está obligado a efectuar sus propias cotizaciones a la Seguridad Social por cada uno de los trabajadores que tenga contratados, según los siguientes “tipos de cotización” aplicados sobre las bases de cotización correspondientes.
TIPOS DE COTIZACIÓN (%) | |||
EMPRESA | TRABAJADORES | TOTAL | |
Contingencias Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas.Extras / Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto H.Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Desempleo: | |||
Tipo General | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contratos Duración Determinada Tiempo Completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
Contratos Duración Determinada Tiempo Parcial | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
FOGASA | 0,20 | – | 0,20 |
Formación Profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 |
La Disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modificó las Tarifas de cotización por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP). La cuota resultante corre a cargo exclusivo del empleador.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2019
(RD 1462/2018, de 21 de diciembre,)
(RD 1462/2018, de 21 de diciembre,)
DIARIO | 30,00 € |
MENSUAL | 900,00 € |
ANUAL | 12.600,00 € |
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) 2019.
(Se ha anunciado una subida del 2% aún no aprobada)
DIARIO | 17,93 € |
MENSUAL | 537,84€ |
ANUAL | 6.454,03 € |
Límites de pago por FOGASA para 2019
Doble del SMI diario, con pagas extras | 69,86 € |
Límite salarios (120 días) | 8383.20 € |
Límite indemnizaciones (anualidad) | 25.498,90 € |
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